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Artículo 47.. La Comisión podrá autorizar el traspaso de aquellos
bienes adquiridos por una empresa con contrato Turístico a otra del mismo
régimen, siempre que gocen de los mismos beneficios, previa solicitud de
la empresa, excepto para vehículos y naves acuáticas. La Comisión
remitirá copia de la autorización al Departamento de Exenciones de la
Dirección.
Si los bienes a traspasar son vehículos y naves acuáticas, la
empresa deberá tramitar la solicitud ante el Departamento de Exenciones
de la Dirección, previa recomendación de la Comisión.
Los traspasos de bienes exonerados a terceros que no gocen de los
mismos beneficios fiscales, obligan al pago de los respectivos tributos y
sobretasas, de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo del
artículo 45 de la Ley Nº 7293. Esto siempre y cuando la empresa no haya
incurrido en incumplimientos que ameriten la iniciación de los
respectivos procedimientos administrativos. La depreciación, merma o
avería se hará conforme a las reglas vigentes y de acuerdo con el estado
del bien en la fecha de liquidación. La Comisión recomendará el traspaso
y al Departamento de Exenciones le corresponde lo relativo a la
autorización del mismo.
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