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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

Artículo 47.. La Comisión podrá autorizar el traspaso de aquellos

bienes adquiridos por una empresa con contrato Turístico a otra del mismo

régimen, siempre que gocen de los mismos beneficios, previa solicitud de

la empresa, excepto para vehículos y naves acuáticas. La Comisión

remitirá copia de la autorización al Departamento de Exenciones de la

Dirección.

Si los bienes a traspasar son vehículos y naves acuáticas, la

empresa deberá tramitar la solicitud ante el Departamento de Exenciones

de la Dirección, previa recomendación de la Comisión.

Los traspasos de bienes exonerados a terceros que no gocen de los

mismos beneficios fiscales, obligan al pago de los respectivos tributos y

sobretasas, de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo del

artículo 45 de la Ley Nº 7293. Esto siempre y cuando la empresa no haya

incurrido en incumplimientos que ameriten la iniciación de los

respectivos procedimientos administrativos. La depreciación, merma o

avería se hará conforme a las reglas vigentes y de acuerdo con el estado

del bien en la fecha de liquidación. La Comisión recomendará el traspaso

y al Departamento de Exenciones le corresponde lo relativo a la

autorización del mismo.

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