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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

Artículo 45.—Disposición de bienes exonerados.

1-  Bienes en buen estado: Procedimiento relacionado con la disposición de bienes con valor comercial. Cuando se trate de disponer de bienes exonerados que están en buen estado y tienen valor comercial, la empresa beneficiaria podrá realizar una de las opciones que se describen a continuación:

a)   Liquidar los impuestos, aplicando las reglas establecidas en el párrafo segundo del artículo 45 de la Ley Nº 7293.

b)   Tramitar la donación de las mercancías por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social.

c)   Exportar las mercancías.

d)   Traspaso entre beneficiarios conforme se regula en el artículo 47 del citado Decreto.

     Para cualquiera de estos mecanismos la empresa beneficiaria deberá presentar al Instituto Costarricense de Turismo, la declaración de liquidación del bien, fotocopia del acta de donación, fotocopia de la declaración de exportación o documento de traspaso, según corresponda.

     En el Informe Anual que presenta al Instituto Costarricense de Turismo, la empresa beneficiaria deberá adjuntar el detalle donde consigne la información relativa tanto a los bienes inicialmente exonerados relacionados con las situaciones indicadas como de los nuevos bienes adquiridos en su lugar, según corresponda.

     Los procedimientos relacionados para cada mecanismo estarán a disposición del interesado en las páginas Web del Ministerio de Hacienda, del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Mixto de Ayuda Social.

2-  Bienes en mal estado: Procedimiento relacionado con la disposición de bienes en mal estado con o sin valor comercial. La empresa beneficiaria podrá poner a disposición los bienes exonerados que están en mal estado y no tienen valor comercial a través de la figura de la donación, la cual se podrá tramitar a través de la Comisión de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social. Para aquellos bienes que se van a destruir deberá ser levantada un Acta o documento equivalente, confeccionada por un Contador Público o por un Notario Público, dando fe de que la destrucción se realizó en su presencia, y detallando entre otros aspectos: la identificación del bien, su descripción, lugar y procedimiento de destrucción aplicado, y la fecha.

     Para efectos del refrendo de la destrucción realizada, la empresa beneficiaria informará esa situación al Instituto Costarricense de Turismo, para lo cual presentará la siguiente documentación:

a)   Nota suscrita por el representante legal, comunicando la destrucción realizada y solicitando el refrendo de la misma.

b)   Certificación de personería jurídica vigente.

c)   Fotocopia certificada de la cédula jurídica.

d)   Fotocopia certificada del documento de identidad del representante legal de la empresa.

e)   Fotocopia certificada de la nota de exoneración del bien destruido.

f)   Fotocopia certificada de la Declaración Aduanera de Importación o de la factura de compra local según sea el caso.

g)   Acta de destrucción de bienes confeccionada por un Contador Público o por un Notario Público.

     Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito, el interesado no puede presentar la fotocopia certificada de la nota de exoneración del bien destruido o de la Declaración Aduanera de Importación o de la factura de compra local, según sea el caso de alguno de los documentos necesarios, el Instituto Costarricense de Turismo valorará la situación y decidirá si continúa el trámite con los documentos aportados.

     Los procedimientos relacionados para cada mecanismo estarán a disposición del interesado en las páginas Web del Ministerio de Hacienda, del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Mixto de Ayuda Social.

3-  Bienes que por su naturaleza y su uso normal se consumen rápidamente, son objeto de robos y similares. Si se trata de bienes tales como servilletas, sábanas, vajillas, paños y similares que por su naturaleza, deterioro por su uso, pérdida o robos frecuentes, no existe y por ende no es posible levantar un documento previo de destrucción, sino con posterioridad a la ocurrencia de esa situación, la empresa beneficiaria deberá informar por escrito al ICT, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a la realización del ajuste en el inventario de los bienes exonerados correspondientes. Para lo cual deberá adjuntar:

a)   Documentos de importación compra local de los bienes.

b)   Descripción de los bienes.

c)   Causas de los faltantes.

d)   Fecha en que se determinó el faltante o en que ocurrió el evento.

     Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito el interesado no puede presentar el documento de importación o compra local de los bienes, el Instituto Costarricense de Turismo valorará la situación y decidirá si continúa el trámite con los documentos aportados.

     Los trámites detallados en este artículo se realizarán con independencia de las gestiones necesarias para la exoneración de los nuevos bienes a adquirir exentos.

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34435 de 17 de diciembre de 2007)

 

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