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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTÍCULO 18.- Serán causas automáticas de pérdida de la credencial de

alcalde municipal:

a) Perder un requisito o el adolecer de un impedimento, según los

artículos 15 y 16 de este código.

b) Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días.

c) Ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para

ejercer cargos públicos.

d) Perder la credencial de alcalde, cuando haya actuado, en el

ejercicio o con motivo de su cargo, cometiendo una falta grave, con

violación de las normas del ordenamiento de fiscalización, contemplado en

la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, o contra

cualesquiera otras normas que protejan fondos públicos, la propiedad o

buena fe de los negocios. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la

denuncia penal respectiva.

e) Cometer cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del

cargo para funcionarios de elección popular.

f) Renunciar voluntariamente a su puesto.

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