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ARTÍCULO 18.- Serán causas automáticas de pérdida de la credencial de
alcalde municipal:
a) Perder un requisito o el adolecer de un impedimento, según los
artículos 15 y 16 de este código.
b) Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días.
c) Ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para
ejercer cargos públicos.
d) Perder la credencial de alcalde, cuando haya actuado, en el
ejercicio o con motivo de su cargo, cometiendo una falta grave, con
violación de las normas del ordenamiento de fiscalización, contemplado en
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, o contra
cualesquiera otras normas que protejan fondos públicos, la propiedad o
buena fe de los negocios. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la
denuncia penal respectiva.
e) Cometer cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del
cargo para funcionarios de elección popular.
f) Renunciar voluntariamente a su puesto.
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