Artículo 4.-La
municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le
confiere la
Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen
las siguientes:
a) Dictar los reglamentos autónomos de organización
y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico.
b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.
c) Administrar y prestar los servicios
públicos municipales.
d) Aprobar las tasas, los precios y las
contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de
impuestos municipales.
e) Percibir y administrar, en su carácter
de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.
f) Concertar, con personas o entidades
nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
g) Convocar al municipio a consultas
populares, para los fines establecidos en esta Ley y su Reglamento.
h) Promover un desarrollo local
participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los
intereses de la población.
i) Impulsar políticas públicas locales
para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de
la igualdad y la equidad de género.
(Así reformado por el aparte b) del artículo único de la
Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).