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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5. Las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.
  Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.

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