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Artículo
13. — Son
atribuciones del concejo:
a)
Fijar la
política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de
gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue
elegido y mediante la participación de los vecinos.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 17 de la ley General de
transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N°
8801 del 28 de abril de 2010)
b)
Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre
por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos
municipales a la Asamblea Legislativa.
c)
Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
d)
Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.
e)
Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de
la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y
servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el
reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de
Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
f)Nombrar
y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así como a quien
ocupe la secretaría del concejo.
(Así
reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de
la Ley N° 8679 del 12 de noviembre de 2008).
g)Nombrar
directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a
las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de
enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por
justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes
de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.
(Así
reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de
la Ley N° 8679 del 12 de noviembre de 2008).
h) Nombrar
directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de
Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa
causa. La Comad será la encargada
de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600, Igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para
cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y funcionará al amparo de este Código
y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante el cual la
Comad deberá rendir cuentas.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de
abril de 2010)
i)
Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por
el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del
antiguo inciso h) al inciso i) actual)
j)
Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el
desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo,
evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por
el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del
antiguo inciso i) al inciso j) actual)
k)
Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con
el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de
Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas
consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por
el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del
antiguo inciso j) al inciso k) actual)
En
la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las
municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal
Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos
formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los delegados del
Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados.
l)Aprobar
el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la persona
titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en
él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la
igualdad y la equidad de género.
Estos
planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.
(Así
reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de
la Ley N° 8679 del 12 de noviembre de 2008).
(Corrida
la numeración del inciso anterior por
el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del
antiguo inciso k) al inciso l) actual)
m)
Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo
que corresponda.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por
el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del
antiguo inciso l) al inciso m) actual)
n)
Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles
funciones.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por
el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del
antiguo inciso m) al inciso n) actual)
ñ)
Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá
para el efecto.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por
el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del
antiguo inciso n) al inciso ñ) actual)
o)
Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la
remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por
el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del
antiguo inciso ñ) al inciso o) actual)
p)
Dictar las medidas de ordenamiento urbano.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por
el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del
antiguo inciso o) al inciso p) actual)
q)
Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos,
empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas
de economía mixta.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por
el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del
antiguo inciso p) al inciso q) actual)
r)
Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o
privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por
el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del
antiguo inciso q) al inciso r) actual)
s)
Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por
el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del
antiguo inciso r) al inciso s) actual)
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