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Artículo 76 bis.—
Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada
por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).
(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 7898 del 11 de agosto
de 1999)
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