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Artículo
100.
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Dentro de un mismo programa presupuestado, las
modificaciones de los presupuestos vigentes procederán, cuando lo acuerde el Concejo. Se requerirá que el Concejo apruebe la modificación de un programa a otro, con la votación de las dos terceras partes de sus miembros.
El presupuesto ordinario no podrá ser modificado para
aumentar sueldos ni crear nuevas plazas, salvo cuando se trate de reajustes por aplicación del decreto de salarios mínimos o por convenciones o convenios colectivos de trabajo, en el primer caso que se requieran nuevos empleados con motivo de la ampliación de servicios o la prestación de uno nuevo, en el segundo caso.
Los reajustes producidos por la concertación de
convenciones o convenios colectivos de trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar los presupuestos ordinarios, sólo procederán cuando se pruebe, en el curso de la tramitación de los conflictos o en las gestionespertinentes, que el costo de la vida ha aumentado sustancialmente segúnlos índices de precios del Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y Censos.
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