102
Artículo
102.
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La Contraloría General de la República deberá
aprobar o improbar los proyectos de presupuesto que reciba. Los improbará dentro del plazo de un mes contado a partir del recibo, en resolución razonada yla aprobación podrá ser parcial o total, por violación del ordenamiento jurídico o por falta de recursos.
Podrá introducir modificaciones a los proyectos únicamente
con anuencia del Concejo.
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