106
Artículo
106.
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El superávit libre de los presupuestos se dedicará en
primer término a conjugar el déficit del presupuesto ordinario y, en segundo término, podrá presupuestarse para atender obligaciones de carácter ordinario o inversiones.
El superávit específico de los presupuestos
extraordinarios se presupuestará para el cumplimiento de los fines específicos correspondientes.
El superávit de partidas consignadas en programas
inconclusos de mediano o largo plazo, deberá presupuestarse para mantener el sustento económico de los programas.
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