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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 107
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Artículo 107
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107

    Artículo 107.Los compromisos efectivamente adquiridos que queden pendientes del período que termina pueden liquidarse o reconocerse dentro de un término de seis meses, sin que la autorización deba aparecer en el nuevo presupuesto vigente.

(Así reformado por el artículo 17 de la ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N° 8801 del 28 de abril de 2010)

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