107
Artículo
107.—Los
compromisos efectivamente adquiridos que queden pendientes del período que
termina pueden liquidarse o reconocerse dentro de un término de seis meses,
sin que la autorización deba aparecer en el nuevo presupuesto vigente.
(Así
reformado por el artículo 17 de la ley General de transferencia de
competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N° 8801 del 28 de
abril de 2010)
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