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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 138
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 138
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Artículo 138
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Artículo 138. La evaluación y calificación de servicios deberá darse a los servidores nombrados en propiedad que durante el año hayan trabajado continuamente en las municipalidades.

 

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