142
CAPÍTULO VII
Capacitación municipal
Artículo
142.
— Créase
el Sistema Nacional de Capacitación Municipal, para el diseño y la ejecución
del proceso de capacitación municipal, integrado, sistemático, continuo y de
alta calidad.
Los propósitos generales son:
a)
Contribuir a modernizar las instituciones municipales en consonancia con el
cumplimiento de su misión.
b)
Integrar y coordinar los recursos y la experiencia existentes en el campo de la
capacitación municipal.
c)
Contribuir al fortalecimiento de la democracia costarricense, propiciando la
capacitación para una adecuada y mayor participación ciudadana.
d)
Propiciar la congruencia entre la oferta y la demanda de la capacitación
municipal.
e)Propiciar la participación igualitaria y equitativa
de mujeres y hombres, en los procesos de capacitación municipal, e incluir en
ésta temas nacionales de interés comunitarios con enfoque de género.
(
Así adicionado el inciso anterior, por el aparte
i) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de
noviembre del 2008.)
La
capacitación municipal es uno de los principales procesos que contribuyen al
desarrollo organizacional de las municipalidades.
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