Buscar:
 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 151
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 151     >>
Normativa - Ley 7794 - Articulo 151
Ir al final de los resultados
Artículo 151
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
151

    Artículo 151. El servidor municipal que incumpla o contravenga sus obligaciones o las disposiciones de esta ley o sus reglamentos, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que el mismo hecho pueda originar.

Ir al inicio de los resultados