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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 152
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 152
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Artículo 152
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Artículo 152. Las disposiciones contenidas en este título sobre el procedimiento de nombramiento y remoción no serán aplicadas a losfuncionarios que dependan directamente del Concejo ni a los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales. El Concejo acordará las acciones que afectan a los funcionarios directamente dependientes de él.

 

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