152
Artículo
152.
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Las disposiciones contenidas en este título sobre el
procedimiento de nombramiento y remoción no serán aplicadas a losfuncionarios que dependan directamente del Concejo ni a los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales. El Concejo acordará las acciones que afectan a los funcionarios directamente dependientes de él.
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