156
Artículo
156.-
Los
recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en
memorial razonado, dentro del quinto día.
La
apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá
estar fundada en la inoportunidad del acto.
El
concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la
presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior
Contencioso-Administrativo.
Si
la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días
desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a
la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá
pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo
191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta
exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de
presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla.
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(Así reformado por el artíclo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de
setiembre de 2009)
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