173
TÍTULO VIII
Concejos municipales de distrito
Artículo 173. —( Nota de Sinalevi:
Este artículo fue adicionado mediante el inciso a) del
artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de
1998. Posteriormente fue ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N° 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999,
adicionada por las sentencias números 06218-99, de las 15:21 horas del 10 de
agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de diciembre de 1999, 07728-00 de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000
y 8861-000 de las 14:30 horas del 11 de octubre de 2000. Por último la adición practicada
por la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, fue
derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7
de diciembre del 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito)
|