Buscar:
 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 181
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 181     >>
Normativa - Ley 7794 - Articulo 181
Ir al final de los resultados
Artículo 181
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente

Artículo 181. (Nota de Sinalevi:: Este artículo fue adicionado mediante el inciso a) del artículo único de la Ley 7812 del 8 de julio de 1998. Posteriormente fue ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias números 06218-99, de las 15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de diciembre de 1999, 07728-00  de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30 horas del 11 de octubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley 7812 del 8 de julio de 1998, fue derogada por el artículo 13 de la Ley 8173 del 7 de diciembre del 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito)

Ir al inicio de los resultados