Artículo 181. —(Nota de Sinalevi:: Este
artículo fue adicionado mediante el inciso a) del artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998. Posteriormente fue ANULADO
por Resolución de la Sala Constitucional N° 5445-99
de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias
números 06218-99, de las 15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las
15:21 horas del 14 de diciembre de 1999, 07728-00
de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30
horas del 11 de octubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, fue derogada por el
artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de diciembre del
2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito)
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