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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

Artículo 60. Las autoridades nacionales y cantonales estarán obligadas a respetar y hacer cumplir las decisiones de los Concejos de Distrito, en relación con sus competencias.

 

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