103
Artículo 112. — Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir
compromisos económicos, si no existiere subpartida presupuestaria que ampare el
egreso o cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte insuficiente;
tampoco podrán pagar con cargo a una subpartida de egresos que correspondan a
otra.
La violación de lo antes dispuesto será motivo de suspensión del
funcionario o empleado responsable, y la reincidencia será causa de separación.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 103
al 112)
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