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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 175
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 175
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Artículo 175
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166

Artículo 175. El Comité comunal estará integrado por cinco miembros residentes en la comunidad respectiva que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el Comité cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 166 al 175)

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