166
Artículo 175.
— El
Comité comunal estará integrado por cinco miembros residentes en la comunidad
respectiva que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto
por el Comité cantonal. La asamblea general estará conformada por dos
representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de
desarrollo comunal existentes en la comunidad.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal”
del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 166 al 175)
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