Artículo
14.- Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el
artículo 169 de la Constitución Política.
Existirán
dos vicealcaldes municipales:
un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde
primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde
titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal
en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y
competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En
los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda
sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno
derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el
plazo de la sustitución.
En los
concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 7 de la Ley N.° 8173,
es el intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el alcalde
municipal. Además, existirá un(a) viceintendente distrital,
quien realizará las funciones administrativas y operativas que le asigne el o
la intendente titular; también sustituirá, de pleno derecho, al intendente
distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
Todos
los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento
jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se
realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones
nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las
Vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea
Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de
su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos.
(Así
reformado por el artículo 310 aparte a) del Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución
del Tribunal Supremo de Elecciones N° 405 de 8 de
febrero de 2008, se interpretó este numeral en el sentido de que: “…en
las elecciones de diciembre del 2010, se escogerán los cargos de alcaldes,
vicealcaldes, intendentes y viceintendentes, síndicos, concejales de distrito
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los concejos
municipales de distrito y el nombramiento de estos funcionarios se extenderá
hasta que los electos en febrero del 2016 asuman el cargo, sea hasta el 30 de
abril del 2016. Asimismo, para armonizar el régimen electoral municipal a
efecto que todos los cargos se elijan a la mitad del período presidencial y
legislativo, los regidores que resulten electos en febrero del 2010 continuarán
en sus cargos hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que serán sustituidos por
los regidores electos en febrero del 2016"...)