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Artículo
34.
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Corresponde al Presidente del Concejo:
a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b) Preparar el orden del día.
c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un
asunto.
d) Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin
permiso, o se exceda en sus expresiones.
e) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes
presencien el acto y se comporten indebidamente.
f) Firmar, junto con el Secretario, las actas de las sesiones.
g) Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales,
procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la corporación, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
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