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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

Artículo 42. El Concejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo cuando este código prescriba una mayoría diferente.

 

Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente y, de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

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