Buscar:
 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Ley 7794 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 1  de 1
46

Artículo 46. El Secretario del Concejo formará un expediente para cada proyecto; a él se agregarán el dictamen de Comisión y las mociones que se presenten durante el debate; además, se transcribirán los acuerdos tomados y al pie firmarán el Presidente Municipal y el Secretario.

 

Ir al inicio de los resultados