Artículo 49. — En la
sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el
Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya
conformación podrá variarse anualmente.
Cada concejo
integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto,
Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos,
Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de
Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Al
integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos
representados en el concejo. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener,
en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes
en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 2° de la ley N° 9542 "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)
Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el
Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas.
Cada Comisión
Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos
de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los
síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.
Los funcionarios municipales y los particulares podrán
participar en las sesiones con carácter de asesores.
En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la
persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad
integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 16 de la ley N° 9155 del 3 de
julio del 2013)