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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

    Artículo 59. La municipalidad del cantón suministrará el apoyo administrativo para el debido cumplimiento de las funciones propias de los Concejos de Distrito.

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