Artículo 71.- La municipalidad podrá usar o disponer de su
patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código
y la
Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el
cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de
cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de
garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice,
expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el
voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que
integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles,
siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e
instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para
donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación
implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien,
se requerirá la autorización legislativa previa.
Podrán darse
préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el
convenio o contrato que respalde los intereses municipales.
A excepción de lo
dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas
temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones,
debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán
subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que
presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar
becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada
para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo
anterior.
(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8772 del 1 de setiembre
de 2009)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley
de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó
del antiguo artículo 62 al 71)