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Artículo 88. — Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán
contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago
de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya
ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la
licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 79 al
88)
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