115
TÍTULO V
El Personal Municipal
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
124.
— Establécese
la Carrera administrativa municipal, como medio de desarrollo y promoción
humanos. Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las
relaciones laborales entre los servidores y la administración municipal. Este
sistema propiciará la correspondencia entre la responsabilidad y las
remuneraciones, de acuerdo con mecanismos para establecer escalafones y definir
niveles de autoridad.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de
la ley N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 115 al
124)
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