Artículo
164.
— Los
recursos en materia de contratación administrativa se regirán por lo
establecido en la ley reguladora de la contratación administrativa.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley
N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 155 al 164)
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