CAPÍTULO IX
(Así adicionado el capítulo anterior
por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril
del 2018)
POLICÍA MUNICIPAL
Artículo 61- Competencia de la policía
municipal
La policía municipal tendrá competencia dentro
del territorio del cantón correspondiente, estará bajo el mando del respectivo alcalde
y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018)
|