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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 61
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Artículo 61
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CAPÍTULO IX

(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018)

POLICÍA MUNICIPAL

Artículo 61- Competencia de la policía municipal

La policía municipal tendrá competencia dentro del territorio del cantón correspondiente, estará bajo el mando del respectivo alcalde y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018)

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