162
Artículo 171.-
Las decisiones de los funcionarios o funcionarias municipales que no
dependan directamente del concejo tendrán los recursos de revocatoria ante el
órgano que lo dictó y apelación para ante la
Alcaldía municipal, los cuales deberán interponerse dentro del
quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y
suspenderán la ejecución del acto.
Cualquier decisión de la
Alcaldía municipal, emitida directamente o conocida en alzada,
contra lo resuelto, por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará
sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para
ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse
dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no
suspenderán la ejecución del acto, sin perjuicio de que el superior o el mismo
órgano que lo dictó pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar
al recibir el recurso. En cuanto al procedimiento y los plazos para la remisión
del recurso de apelación ante el superior, se aplicarán las mismas
disposiciones del artículo 156 de este Código.
(Así reformado por el artíclo 1° de la Ley N°
8773 del 1 de setiembre de 2009)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 162
al 171)
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