125
Artículo 134.
— El personal se seleccionará por medio de pruebas de
idoneidad, que se administrarán únicamente a quienes satisfagan los requisitos
prescritos en el artículo 116 de esta Ley.
Las características de estas pruebas y los demás requisitos
corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de
reclutamiento y selección, así como al principio de igualdad y equidad entre
los géneros, y corresponderán a reglamentaciones específicas e internas de las
municipalidades. Para cumplir la
disposición de este artículo, las municipalidades podrán solicitarle
colaboración técnica a la
Dirección General de Servicio Civil.
( Así
reformado por el aparte h) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de
noviembre del 2008.)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley
N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 125 al 134)
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