129
Artículo 138. — En cualquier procedimiento citado en el artículo anterior, deberá
atenderse, total o parcialmente, según corresponda, lo dispuesto en el artículo
116 de esta ley.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 129
al 138)
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