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Artículo 139.
— Como
resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo 125 de
este código, la Oficina de Recursos Humanos presentará al alcalde una nómina de
elegibles de tres candidatos como mínimo, en estricto orden descendente de calificación.
Sobre esta base, el alcalde escogerá al sustituto.
Mientras se realiza el concurso
interno o externo, el alcalde podrá autorizar el nombramiento o ascenso
interino de un trabajador hasta por un plazo máximo de dos meses, atendiendo
siempre las disposiciones del artículo 116 de esta ley.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 130 al
139)
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