131
Artículo 140. — El servidor que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el
artículo 116 de esta ley, quedará elegible si obtuviere una nota mayor o igual
a 70. Mantendrá esta condición por un lapso de un año, contado a partir de la
comunicación.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 131
al 140)
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