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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 1
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Artículo 1
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7794

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

 

DECRETA:

 

 

CÓDIGO MUNICIPAL

 

 

TÍTULO I

Disposiciones generales

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 1°.El municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas  residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal.

 

(Así reformado por el aparte a) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).

 

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