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N° 7794
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA,
DECRETA:
CÓDIGO
MUNICIPAL
TÍTULO
I
Disposiciones generales
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo
1°.—El municipio está constituido por el conjunto de
personas vecinas residentes en un mismo
cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del
gobierno municipal.
(Así reformado por el aparte a) del artículo único de la
Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).
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