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Artículo
37
—
Las sesiones del Concejo deberán efectuarse en el
localsede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones encualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad.
El quórum para las sesiones será de la mitad más uno
de los miembros del Concejo.
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