Artículo 84.—De conformidad con el
plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías
públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las
personas.
b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como
aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición
final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales,
familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas
de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente
Humano del Ministerio de Salud.
d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles
mantenimiento.
e) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios
de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f) Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y
disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección
al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público
de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la
naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de
acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o
artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o
imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción
en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La
municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.
h) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.
i) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés
turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
j) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento
de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros
relacionados con ellas.
Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la
vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de
abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá
formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar
con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.
Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los
munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal
estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la
accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la
omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los
servicios correspondientes. Por los
trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del
inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo
efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá
cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la
obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9248 del 7 de mayo del
2014)
Con base en un estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los
precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La
Gaceta para entrar en vigencia. Las municipalidades revisarán y actualizarán
anualmente estos precios y serán publicados por reglamento.
Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo trasanterior de este artículo y la municipalidad haya
conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está
obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe
conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el
párrafo anterior. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa
daño a la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el
funcionario municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario
o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados.
En todo caso y de manera excepcional, se autoriza a la
municipalidad para que asuma, por cuenta
propia, la construcción o el mantenimiento de las aceras cuando se demuestre,
mediante un estudio socioeconómico, que los propietarios o poseedores por
cualquier título carecen de recursos económicos suficientes para emprender la
obra.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9248 del 7 de mayo del
2014)
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7898 del 11 de agosto de
1999)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 75 al
84)