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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

    Artículo 16. No podrán ser candidatos a alcalde municipal:

 

a) Quienes estén inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.

 

b) Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 delCódigo Electoral, se les prohíba participar en actividades político- electorales, salvo emitir el voto. Estas incompatibilidades afectarán aquienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos.

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