Buscar:
 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39     >>
Normativa - Ley 7794 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39
Versión del artículo: 1  de 1
39

    Artículo 39. Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado, el cual podrá modificarse o alterarse mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes.

Ir al inicio de los resultados