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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 191
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 191
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Artículo 191
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182

TÍTULO IX

Disposiciones finales y transitorias

CAPÍTULO I

Disposiciones finales

 

Artículo 191. Autorízase a las municipalidades para que los fondos provenientes de la Ley No. 6282 también puedan utilizarse en la construcción, mantenimiento, reparaciones, material y equipo de las bibliotecas municipales de su jurisdicción.

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo traspasó del antiguo 173 al 182 actual del artículo)

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 182 al 191)

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