182
TÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones finales
Artículo 191. — Autorízase a las municipalidades para que los fondos provenientes de la Ley No.
6282 también puedan utilizarse en la construcción, mantenimiento, reparaciones,
material y equipo de las bibliotecas municipales de su jurisdicción.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo
traspasó del antiguo 173 al 182 actual del artículo)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 182
al 191)
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