Artículo 83. —
Por los servicios que
preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en
consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos. Una vez fijados,
entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.
Los usuarios deberán pagar por los
servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección
separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de
los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de
policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se
establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés
en tales servicios.
En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las
municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la
realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las
inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en
el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión
integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su
desarrollo. Se faculta a las municipalidades
para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos
de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias
separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión
integral de residuos.
Además,
se cobrarán tasas por servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus
respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo
invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha
área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez
por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará
proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2 ° de
la ley N° 9542 "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)
La
municipalidad calculará cada tasa de forma anual y las cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar
el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para
organizar y cobrar cada tasa.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2 ° de
la ley N° 9542 "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)
La
municipalidad podrá ejercer la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su
territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos del cantón. Para
ello, debe procurarse el uso de tecnologías compatibles que permitan lograr,
entre los cuerpos policiales, la mayor coordinación en la prevención,
investigación y el combate de la criminalidad. Serán de interés público los
videos, las señales, los audios y cualquiera otra información captada por los
sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestos a
disposición de las autoridades competentes, para los efectos investigativos y
probatorios pertinentes, en caso de requerirse.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2 ° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal" del 23 de abril del 2018)
(Corrida su numeración por el artículo 1° de
la ley N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 74 al 83)