Artículo
85.
- Cuando
se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo anterior, la
municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa:
a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías
públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte,
trescientos colones (¢300,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan
construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400,00) por
metro lineal del frente total de la propiedad.
c) (Derogado por el artículo 3° de la ley N° 9825 del 9 de julio
del 2020 )
d)
Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento,
quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la
propiedad.
e) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los
predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso,
doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
f) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y
disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, doscientos
colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el
servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente
o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable
sanitariamente.
g) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso aviviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción oartefactos de seguridad en entradas de
garajes, quinientos colones (¢500,00) por metro lineal del frente total de la
propiedad.
h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de
las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública,
ochocientos colones (¢800,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés
turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, quinientos
colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7898 del 11 de
agosto de 1999)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23
de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 76 al 85)