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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

CAPÍTULO V

Sesiones del Concejo y acuerdos

 

Artículo 35. El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.

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