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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

Artículo 44. Los acuerdos del Concejo originados por iniciativa del alcalde municipal o los regidores, se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes.

 

Los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación subsiguiente; solo el trámite de dictamen podrá dispensarse por medio de una votación calificada de los presentes.

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