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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 122
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 122
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Artículo 122
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113

Artículo 122. Los responsables del área financiero-contable deberán rendir al alcalde municipal los informes que les solicite, relacionados con las funciones atinentes a ellos. Estos serán remitidos al Concejo para su discusión y análisis.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 113 al 122)

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