113
Artículo 122. — Los responsables del área financiero-contable deberán rendir al alcalde
municipal los informes que les solicite, relacionados con las funciones
atinentes a ellos. Estos serán remitidos al Concejo para su discusión y
análisis.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 113
al 122)
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