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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32. El Concejo podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores, los síndicos y el alcalde municipal únicamente por los motivos y términos siguientes:

 

a) Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta por seis meses.

 

b) Por enfermedad o incapacidad temporal, licencia por el término que dure el impedimento.

 

c) Por muerte o enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos, licencia hasta por un mes.

 

Cuando se ausenten para representar a la municipalidad respectiva, tanto al alcalde, los regidores y síndicos se les otorgará licencia con goce de salario o dieta, según el caso.

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